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Guía

Qué es Veri*factu, desde cuándo y a quién le toca

Veri*factu es la forma de facturar que exige el Real Decreto 1007/2023: cada factura o ticket deja un registro encadenado en el programa que lo emite, y ese registro se envía a la Agencia Tributaria en el momento. Obliga a las sociedades desde el 1 de enero de 2027 y a todos los demás obligados desde el 1 de julio de 2027.

Esta página explica la norma, con el artículo al lado de cada dato. No vende nada: lo nuestro está en la portada, y aquí abajo sólo al final.

Qué es exactamente

Es un sistema informático de facturación que cumple unos requisitos técnicos: que cada documento emitido genere un registro, que los registros estén encadenados entre sí con una huella, que no se puedan borrar ni alterar sin dejar rastro, y que lleven un QR impreso para poder cotejarlos.

La obligación de usar un sistema así está en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que introdujo la Ley 11/2021 antifraude. El detalle de qué tiene que hacer el programa está en el Real Decreto 1007/2023, y las especificaciones técnicas —formatos, contenido del QR, cómo se calcula la huella— en la Orden HAC/1177/2024.

«Veri*factu» es el modo en el que el sistema remite los registros a la Agencia Tributaria según se van produciendo. El reglamento admite también sistemas que no remiten, pero entonces les exige más: firma electrónica de cada registro y conservación bajo reglas más estrictas.

Desde cuándo obliga, y a quién

Son dos fechas, y confundirlas cuesta seis meses en un sentido o en el otro. Están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente:

QuiénDesde cuándo
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Todos los demás obligados: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, establecimientos permanentes de no residentes 1 de julio de 2027
Quien produce o vende el programa (no el comercio): ofrecerlo ya adaptado, en nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 29 de julio de 2025, plazo ya vencido

⚠️ Estas fechas ya se han movido una vez: el Real Decreto 254/2025 y después el Real Decreto-ley 15/2025 corrieron el calendario de los obligados. Antes de tomar una decisión por una fecha, conviene comprobar que sigue siendo la vigente en el texto consolidado del BOE, enlazado abajo.

Qué cambia en el ticket que das al cliente

Cambian tres cosas, y dos se ven a simple vista: aparece un QR, aparece una mención que dice que el documento se ha remitido a la Agencia Tributaria, y por debajo cada documento queda encadenado con el anterior.

Un ticket de toda la vida es, en términos del reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), una factura simplificada: sirve por debajo de ciertos importes y no lleva los datos fiscales del cliente. Eso no cambia con Veri*factu. Lo que cambia es que ese ticket deja un registro, y el registro se manda.

La cadena es lo que hace que no se pueda borrar una venta: cada registro guarda una huella calculada a partir del anterior, así que quitar uno del medio rompe la cadena de todos los siguientes, y eso se ve.

Para qué sirve el QR del ticket

Sirve para que cualquiera pueda comprobar que ese ticket existe para Hacienda, apuntando con la cámara del móvil. El código lleva los datos del documento y abre el servicio de cotejo de la Agencia Tributaria.

No es un adorno ni un logotipo: su contenido y su forma están definidos en la Orden HAC/1177/2024. Un QR que no lleve lo que la orden dice, o que apunte a otra dirección, no sirve para cotejar nada.

No existe ninguna homologación, y conviene saberlo antes de comprar

La Agencia Tributaria no homologa ni certifica programas de facturación. Lo que el reglamento exige es una declaración responsable del productor del software: un documento en el que quien lo fabrica declara que su programa cumple los requisitos, se publica y responde de ello.

Por eso, si alguien ofrece un programa diciendo que está «homologado por la AEAT» o «certificado por Hacienda», está describiendo un sello que no existe. Es la primera pregunta que conviene hacer a cualquier proveedor, incluidos nosotros.

Qué se arriesga, según el artículo 201 bis

Las multas están en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, que las califica de infracciones graves. Son tres supuestos distintos, y no le tocan a la misma persona:

Qué conductaA quiénCuánto
Producir o comercializar sistemas que no cumplan Quien fabrica o vende el programa 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema
Comercializarlos sin la declaración responsable, o declarando cosas falsas Quien fabrica o vende el programa 1.000 € por cada sistema o licencia
Tener o usar sistemas que no cumplan, o alterados El comercio 50.000 € por ejercicio

⚠️ Las cifras están copiadas de la norma y no redondeadas ni «actualizadas»: una multa contada de más asusta a quien no tenía que asustarse, y contada de menos tranquiliza a quien no debía. Si alguien te cita otro número, pídele el artículo.

Quién queda fuera de Veri*factu

Quien tributa en País Vasco o en Navarra. Allí rigen TicketBAI (y Batuz en Bizkaia, que es TicketBAI más el libro registro de operaciones económicas) y el régimen foral navarro: son sistemas distintos, con sus propios plazos y sus propios programas.

Lo que decide no es dónde está tu asesoría, sino tu domicilio fiscal. Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro de Veri*factu, aunque su impuesto indirecto no sea el IVA.

Las fuentes, para que no haya que creerse nada

  • Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
  • Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas y funcionales
  • Real Decreto 254/2025 y Real Decreto-ley 15/2025, que movieron el calendario
  • Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 29.2.j) (la obligación) y artículo 201 bis (las sanciones)
  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria: especificaciones técnicas, validaciones y servicio de cotejo del QR

Esta guía se escribió el 18 de septiembre de 2026 y describe la norma vigente ese día. Una norma fiscal cambia, y lo que no cambia es el enlace al texto consolidado: ante la duda, manda el BOE.

Y esto, en tu mostrador

Hasta aquí la norma. Nosotros hacemos una caja registradora que emite con su cadena y su QR, funciona sin internet y se usa como la caja de siempre. Lo que ya funciona y lo que todavía no, está escrito.